Crucifijos en las escuelas

La escuela educa para la vida. Educa en unos valores y actitudes, lo quiera o no. Educar en igualdad, diversidad, respeto y convivencia a nuestro alumnado significa no imponer una determinada creencia religiosa como elemento “normalizado” y “permanente” en nuestros centros educativos, a través de sus símbolos. Hemos de aprender a respetar las creencias de los demás y no tratar de imponer las nuestras a golpe de “tradición” o de que “no hacen mal a nadie” o de que son “símbolos de humanidad”. Podemos creer lo que queramos, pero no imponérselo a los demás y argumentar diciendo que la neutralidad religiosa es un atentado contra la libertad religiosa. No se puede pervertir el enfoque de la realidad desde nuestros intereses confesionales.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha declarado incompatible con la libertad religiosa la presencia de crucifijos en las escuelas públicas o aquellas financiadas con fondos públicos. El caso que se juzga proviene de Italia, donde la propia Corte Suprema de Italia, en el año 2000, había dictaminado ya en este mismo sentido, argumentando que la presencia del crucifijo “viola el principio de Italia como Estado laico”. En España, ya hace un año un juzgado de Valladolid estableció igualmente la incompatibilidad de la presencia del crucifijo en las aulas y espacios comunes de las escuelas con los artículos 14 y 16.1 de la Constitución.

Pero la reciente sentencia del Tribunal de Estrasburgo tiene una importancia crucial. Establece de forma inequívoca, y por unanimidad de todos sus componentes, la pauta a seguir en la interpretación de la legislación sobre derechos humanos que los Estados de la Unión Europea se han comprometido a respetar y frente a la que no caben interpretaciones jurisprudenciales internas o lecturas condicionadas a los intereses políticos o motivaciones ideológicas del Gobierno de turno. El Tribunal de Estrasburgo o Corte Europea de los Derechos Humanos ha declarado la presencia de los crucifijos en las aulas “una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones” y de “la libertad de religión de los alumnos”.

El tribunal europeo ve en el crucifijo lo que todo el mundo: un símbolo asociado a una determinada religión, la católica. Según se señala en la sentencia, el alto tribunal de derechos humanos considera que la presencia de ese símbolo de la religión católica es una violación de la libertad de credo del alumnado al imponerles la presencia de una determinada simbología religiosa particular. “La presencia del crucifijo (…) puede ser alentadora para alumnos religiosos, pero también puede ser perturbadora para los alumnos que practican otras religiones o son ateos, sobre todo si pertenecen a minorías religiosas’, dijo el tribunal en su sentencia escrita. Considera que el objetivo de la educación pública es “fomentar el pensamiento crítico” y que el Estado no debe imponer creencias en establecimientos donde los individuos dependen de su autoridad. Su presencia en la escuela mal puede servir al pluralismo educativo, además de vulnerar el principio de neutralidad confesional del Estado y de no respetar las convicciones religiosas y filosóficas de familias y alumnado.

El portavoz del Vaticano dijo que el crucifijo era una señal fundamental de la importancia de los valores religiosos en la historia y la cultura de Italia. La ministra de Educación del gobierno conservador italiano dijo que “el crucifijo forma parte de la tradición italiana”. Pero para conocer el origen de esta “tradición” hay que remontarse ochenta años atrás, cuando el Estado italiano firmó los pactos de Letrán con el Vaticano, que convirtieron la religión católica en religión oficial de Italia. En los años 80 dejó de serlo, pero los crucifijos continúan colgados en las escuelas y hospitales. Dos leyes italianas de la década de 1920, cuando los fascistas estaban en el poder, establecieron que las escuelas debían tener crucifijos. Pero no nos engañemos aquí tampoco. En España la presencia masiva de crucifijos presidiendo las aulas de los colegios es una medida que proviene de la época franquista. Tal “tradición” parece, pues, tener raíces muy determinadas y vinculadas a determinados sectores sociales.

En España, sin embargo, se argumenta utilizando sutilmente los ideales reivindicados tradicionalmente por la izquierda frente a las dictaduras y los gobiernos autoritarios: la libertad. Se afirma que quitar los crucifijos de los espacios públicos puede acarrear un serio peligro para la libertad religiosa en Europa y la censura de su espacio en la esfera pública. Lo que está en juego es la libertad, afirma Navarro Valls, catedrático de Derecho Eclesiástico y miembro del Opus Dei. “En nombre de la libertad de conciencia, que los padres no cristianos no quieran que en las clases de sus hijos haya un crucifijo, se da a pie a la abolición de la libertad religiosa y, en consecuencia la reducción de la fe al ámbito privado y su eliminación total de la esfera y el debate público”, dice este profesor. Parece confundir la libertad religiosa con la imposición de una determinada religión y la neutralidad del Estado con la eliminación de lo religioso en el ámbito público. Parece tener más fuerza su particular visión de lo religioso, que su faceta como científico y académico a la hora de hacer sus afirmaciones.

Pero lo sorprendente es que el Ministro de Educación haya afirmado que ve “razonable” la postura de la Junta de Castilla y León, al remitir el asunto a los Consejos Escolares de cada centro, para que cada uno de ellos “resuelva sobre la permanencia o no de los símbolos ideológicos y religiosos”. Aunque no es de extrañar esta postura en un ministro de un equipo de gobierno que sigue cediendo al “chantaje” del lobby eclesiástico, manteniendo el Concordato de 1953 con la Iglesia, firmado por Franco; y en el contexto de un Estado (central, autonómico, local) que financia a esta confesión religiosa, directa o indirectamente, con más de 6.000 millones de euros anuales de nuestros impuestos y permite que viva en un verdadero “paraíso fiscal”, al margen de las leyes tributarias y sociales que son de obligado cumplimiento para el conjunto de la ciudadanía.

Las sentencias tanto de la jurisdicción ordinaria española, como del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reafirman el deber de neutralidad del Estado en materia ideológica y religiosa, no están dirimiendo de quién es la competencia. Como afirma el colectivo Europa Laica “no nos encontramos ante una decisión que tengan que tomar los consejos escolares. Pero tampoco las consejerías de Educación de las comunidades autónomas, ni tan siquiera el Ministerio de Educación, porque ya la tomó la Constitución, estableciendo con ello que cada ciudadano es titular del derecho fundamental a la libertad de conciencia, derecho que ha de ser respetado y cumplido obligatoriamente por los poderes públicos”.