Teniendo en cuenta las competencia de la Comunidad Autónoma en materia de Educación (1, queremos manifestar:
Que en el periodo de transición e implantación de la LOMCE el curso pasado (2015/16) ya hubo problemas con el establecimiento de los contenidos de la EBAU. Se hizo tarde y mal, generando un gran malestar tanto en el profesorado como en el alumnado y las familias. Finalmente, nuestros estudiantes tuvieron la prueba de Historia más dura de todo el país con más de 90 estándares de aprendizaje.
En este escenario, nuestros estudiantes de CyL se vieron perjudicados no sólo por la premura y el desconcierto, sino también por la extensión de los contenidos de la prueba, consiguiendo así peores notas que los estudiantes de otras comunidades autónomas con menos estándares de aprendizaje por materia.
Que es la Consejería de Educación de la JCyL la responsable última y primera de la prueba, tanto en sus contenidos como en su implementación. Por tanto, es la Consejería la responsable, dentro de los límites que marca la ley, de establecer los estándares de aprendizaje para cada materia y puede decidir aplicar el mismo número de estándares que utilizan otras comunidades autónomas y que son la mitad de los que aquí se están aplicando en estos momentos.
El que a dos meses de la EBAU de este curso se salga con la reivindicación de una prueba única apoyada por la Consejería no es más otra maniobra de distracción. La Consejería está sentada en una mesa nacional en el Ministerio donde se acurdan las características mínimas de la prueba, que preside un ministro de su propio partido y ha tenido todo el curso para arreglar este desaguisado siendo su responsabilidad, tanto en Madrid como en Castilla y León. Ahora ya vamos tarde.
Por todo ello, la Plataforma por la Escuela Pública y el Foro por la Educación de Castilla y León,
Muestra su APOYO a las y los estudiantes de Bachillerato de esta Región en la petición de que haya igualdad de oportunidades para todos los estudiantes en el territorio nacional, siempre respetando los Estatutos de Autonomía de cada Comunidad.
Y EXIGE a la Consejería de Educación:
Que asuma sus responsabilidades en este asunto, que son todas las que le otorga la ley, para establecer una prueba que sea equiparable a la del resto de comunidades autónomas, en lo referido a estándares de aprendizaje de cada materia implicada en la prueba.
Que exija al Ministro de Educación que promueva un amplio consenso entre las Comunidades Autónomas y el propio ministerio sobre los estándares mínimos de la prueba en todo el estado.
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Plataforma por la Escuela Pública, Laica y Gratuita de CyL: AU (Estudiantes en Movimiento), Frente de Estudiantes, CONFAPACAL, IU y los sindicatos de enseñanza de CCOO, CGT, FESP-UGT y STECyL.
https://cylescuelapublicalaicagratuita.wordpress.com // pepligcyl@gmail.com
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Foro por la Educación de CyL: AU (Estudiantes en Movimiento), Concejo Educativo, CONFAPACAL, IU, Podemos, PSOE y los sindicatos de enseñanza de CCOO, CGT y STECyL.
https://foroeducacioncyl.wordpress.com //https://porotrapoliticaeducativa.org/ m//foroeducacioncyl@gmail.com
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La EBAU en Castilla y León es competencia de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dentro de las competencias educativas que le otorga la ley. A efectos prácticos, la EBAU es organizada conjuntamente a través de una comisión mixta, la COEBAU, compuesta por la Consejería (10 miembros) y las 4 universidades públicas de la región (2 miembros por cada una, 8 miembros). Que la responsabilidad de la organización de estas pruebas es de la Consejería lo deja clara toda la normativa que las regula sin ninguna duda:
En el Real Decreto 310/ 2016 de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en su Art. 3 establece:
- Corresponde a las Administraciones educativas la realización material de las pruebas.
En la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12219), por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017 se establece que esta normativa es transitoria por el parón que se hizo a las reválidas de la LOMCE debido a las movilizaciones mientras se llega a un Pacto de Estado. En ella, igualmente, se hace referencia a las administraciones educativas responsables en él.
Art. 12: Organización de las pruebas
“1. Las administraciones educativas, en colaboración con las universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.”
En el punto 2 de dicho artículo también dice: “No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración sus universidades en la realización de las pruebas”.
Sobre los Contenidos, establecidos en el art. 2.4. del RD 310/2016 de 19 de julio, especifica que los estándares de aprendizaje evaluables que constituirán el objeto de evaluación procederán de la concreción de los recogidos en el RD 1105/2014 de 26 de diciembre. Se concretan en todo el territorio nacional mediante la Orden ECD/1941/2016 de 22 de diciembre (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12219) en su anexo, donde aparecen las 3 materias troncales generales y de las troncales por las asignaturas de modalidad e itinerario (Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Arte). En el art. 8 de dicha Orden, se regula cómo y quién elige los contenidos de las pruebas:
- Al menos el 70% de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados (el subrayado es nuestro) entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente que figura en el anexo I de esta orden ministerial y que incluye los estándares considerados esenciales. Las administraciones educativas (el subrayado es nuestro) pondrán completar el 30% restante de la calificación (también el subrayado es nuestro) evaluando estándares de los establecidos en el anexo I del RD 1105/2014 de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
- Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas. (el subrayado en nuestro)
- En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar al menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido (el subrayado en nuestro), o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.