¿Qué cambia la LOMLOE?

Para realizar este análisis hemos comparado tres legislaciones. Por un lado, la LOE, ya que se recupera su articulado en gran parte. Por otro, señalamos los cambios relevantes que introdujo la LOMCE y que ahora desaparecen. Por último, los planteamientos específicos de la LOMLOE.

Contenido

Introducción

Existen, por tanto tres leyes de referencia: la LOMLOE o “ley Celaa” actual principalmente, la LOE con la que combina su articulado y a la que vuelve en muchos casos y la LOMCE de la que anula algunos de los elementos que más dañaban la educación en general.

En este documento se dejan sin examinar algunos de los capítulos, de ahí que aparezcan mencionados pero sin comentarios (Título I-capítulos VI, VII, VIII. Título II-capítulo IV. Título III- capítulo I, Títulos VI, VII, VIII) y prámbulo.

Se enlaza el documento en PDF con el análisis completo.

Se enlaza un documento en PDF con las tablas del articulado LOE, LOMCE y LOMLOE con los comentarios de donde sale este análisis.

En algunos momentos se comenta que es necesario una mayor concreción o desarrollo, siendo conscientes de que en muchos casos deberá estar incluido en desarrollos legislativos posteriores (como a veces se expresa en el texto).

Dado el carácter del documento, más de análisis del articulado que una visión general de la ley, no se hace mención aquí, conscientemente, a otros aspectos de carácter más profundo de orientación de la ley. Por ejemplo en su introducción hace un mayor énfasis queotras en los derechos de la infancia o habla de sostenibilidad, pero sigue faltando un enfoque más ecofeminista sobre el cuidado mutuo como especie, la colaboración, la relación del ser humano en y con la naturaleza y el territorio , …. No parece muy positivo que el tema de los cuidados solo se asocien al tema traversal de género e igualdad porque el enfoque cambia la perspectiva de cómo acercarse al análisis y la construcción de la realidad. Quizá todos esos aspectos pudieran correponder a otro.

CAPÍTULO I.    Principios y fines de la educación (artº 1 a 2)

Principios (artº 1)

Introduce algunos elementos que pueden ser útiles para tener en cuenta en el desarrollo posterior, como son los objetivos del cumplimiento de los derechos de la infancia. A diferencia de la LOMCE que aparecían en las intenciones iniciales y que, por esta razón, eran más fácilmente soslayables, la nueva ley aporta mayor concreción.

En bastantes casos concreta más el principio que se pretende (también en otros apartados de la ley lo hace) lo que supone una mayor facilidad para luego articularlos al desarrollar la ley y a la hora de evaluar lo que se está haciendo.  Parece que habrá alguna opción más de cumplimiento que si se deja (como hacía la LOMCE) simplemente como principio general y ya está. En algunos casos esa concreción ayuda a definir mejor la finalidad educativa a lograr en el alumnado. (Artº 1k).  En otros concreta en qué legislación o acuerdo se apoya lo que supondría una orientación en el desarrollo posterior. Algunos ejemplos:

  • La idea de no discriminación presente en los principios y en otras partes del articulado, que concretan algunos aspectos de la misma. Puede que eso aumente la posibilidad de que se haga cumplir. (Artº 1a bis)
  • Educación para la convivencia y el respeto, como aspecto educativo. En ella añade el ciberacoso a lo que ya decía la LOE (quizá porque en 2013 no hacía tanta falta). 
  • Concreta en qué acuerdo internacional se basa la equidad que se propone, lo que permite mayor aplicabilidad y posterior valoración, es también menos genérico que la LOMCE. (Artº 1b).
  • Define bastantes más objetivos relacionados con el espíritu crítico y ciudadanía activa, que en la LOMCE sigue siendo algo genérico. Incluso plantea que la “coeducación” y la educación afectivo sexual deberá estar en el currículum. (Artº 1l).
  • Concreciones de los derechos de la infancia al hablar de los mismos (Artº 1bis b).
  • Detalla el tipo de recursos necesarios, añadiendo los relacionados con salud y medioambiente. No menciona, sin embargo, la obligación aparejada de dotarlos de suficientes recursos humanos. (Artº 1bis.2).

Se incluye, también, en los principios de la LOMLOE algunos elementos que antes no aparecían  ni siquiera en la LOE, quizá por el momento en que esta fue redactada, como el educar hacia  “la transición ecológica con criterios de justicia social”, el “derecho de los animales que concreta en relación al medio ambiente” (Artº 1bis.e) o los “cuidados de colaboración social” junto a la capacitación para la actividad profesional. Aunque la redacción de este aspecto/punto no queda muy clara.

CAPÍTULO II.    La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida (artº 3 a 5)

Por un lado incluye a los FP de grado básica en la educación básica, al optar a la titulación con esta formación. Eso la convierte en un itinerario más incluido al final de la ESO  y no una salida “postobligatoria” (Artº 3.3). 

También parece dar más importancia  a otros elementos como:

  • La música y a la danza o, al menos las nombra específicamente.(Artº 3.4).
  • Continuar apoyando las necesidades educativas entre Primaria y Secundaria.  Quizá eso pueda suponer una potenciación  de la coordinación entre etapas. En cualquier caso en ningún momento se plantea una posible única etapa continua obligatoria 6-16 como en otros países. (Artº 4.2)
  • Da a la educación no formal carácter educativo ligado a lo formal. Importante ¿para centros concertados?, para que tenga finalidad educativa y para que forme parte de los fines educativos generales. (Artº 4.2)
  • Incluye la atención educativa a alumnado con 16 años que no ha superado la secundaria. No se concreta si eso supone pensar en una FP diferente como escuelas taller, en educación de personas adultas (a lo que en el apartado correspondiente hace referencia) a exámenes (también aparece en titulación de ESO… (Artº  4.2)
  • Parece crear un nuevo eje vertebrador, la inclusión, en el que:
  • Marca una finalidad no solo se conforma con “atender” a la diversidad. En este caso, como en otros, eso sí, se sigue ligando diversidad a dificultad. (Artº 4.3).
  • Enmarca las medidas más generales, lo que tiene su importancia pues  no se puede hacer “cualquier cosa” sino trabajar en los ámbitos que se señalan. (Artº 4.3).

CAPÍTULO III.  Currículo y distribución de competencia (artº  6)

Currículo y distribución de competencias

Desaparece la referencia a las competencias-LOMCE

Existen en la LOMLOE algunos cambios respecto a la LOMCE:

-Sigue utilizando el término “competencias” como elementos de formación del alumnado, pero desaparece eldesarrollo que hacía la LOMCE  con sus estándares de aprendizaje, por ejemplo.

-También concreta la LOMLOE algunos elementos 

  • los elementos que forman parte del currículum, (en la LOMCE se enumeran y desarrollaban luego). (Artº 6.1)
  • la finalidad del currículum incidiendo en que no es exclusivamente académica.

-Respecto al nivel de desarrollo del gobierno central, remarca que en la etapa (5-3 a 5-8) qué serán enseñanzas mínimas. Quizá llamarle mínimas y no básica lleve a pensar que es el “extracto” de contenido común a todos los territorios sin tener en cuenta la relación con la enseñanza ciudadana necesaria.  (Artº 6.3).“En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.” (Artº 6.2) ¿Quiere esto decir que no se contempla el impedir la titulación o promoción o, al menos, de que algun/a alumnx se quede blooqueadx?. 

-Respecto al desarrollo que corresponde a la Administración y las Comunidades Autónomas (CCAA), “las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan”. En lugar del 55% y 60%, respectivamente, que hacía la LOE. (Artº 6.4).

-La adaptación en centros sigue quedando sin concretar en estos apartados, aunque si señala que deberá haber un reparto horario a cubrir por el centro. Serán las CCAA las que fijen ese porcentaje horario que estará destinado al desarrollo de competencias y currículo trasversal (pudiendo añadir algunas horas de aprendizaje relacionado con la FP). (Artº 6.5). 

-Revisión curricular:

Existirá una revisión curricular periódica (incluido lo local). Es decir, el currículum  no es estático. (Artº 6.6), se prevé que debe ir cambiando. 

Existirá una comisión con las CCAA  (para dar “unidad”) tanto para decidir reparto, como para hacer esa revisión que se anuncia. (Artº 6.7).

CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas (artº 7 a 11)

Otros elementos de cooperación  entre Administraciones educativas 

Aunque ya estaba en la LOE, se señala la posibilidad de delegación de competencias de gestión de CCAA a Ayuntamientos ¿Se ha utilizado alguna vez ese trasvase de competencias? ¿En qué aspectos?

 Por otro lado, extiende los objetivos de programas de cooperación territorial (PMAR…)  a coordinar además del alumnado, a profesorado y centros. La acción conjunta sería así más global del sistema. (Artº.9.1). En este caso da a las administraciones la potestad de “desarrollar y gestionar”. (Artº.9.2). El dinero de esos programas se dará en función de necesidades. Podría ser una posibilidad de potenciar programas para le escuela y el medio rural o solo irá dedicado a  territorios más deprimidos.  (Artº.9.3).

TÍTULO I.  Las Enseñanzas y su Ordenación

CAPÍTULO I    Educación infantil (artº  12 a 15)

Afianzamiento como etapa

Parece que con  la LOMLOE se quiere afianzar el carácter pedagógico de la etapa desde varios puntos de vista.

 Uno de los aspectos que incluye es la forma en la que intervendrán las Administraciones educativas. 

  • Establece que  “deberán ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil”. Esta intervención  hace suponer que se esté pensando en centros 0-3, en los que se van a exigir requisitos para aprobarlos como tales (a diferencia de los que quedarían como “guarderías”) .
  • Se regulan  más  las aulas de 2 años (deberán tener un carácter pedagógico ligado al ciclo posterior) que han ido apareciendo en estos años como “forma de entrada preferente” en determinados centros (concertados especialmente). (Artº 12. 1)
  • Se pedirá expresamente una propuesta para todos los centros: “ El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.” (Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.) Quizá se esté pensando en dar ese carácter pedagógico, especialmente al ciclo 0-3. (Artº 2).
  • Se hace referencia, por último, a la relación de esta etapa entre los ciclos y también con la primaria. Esto puede ser interesante siempre que lo que se establezca se piense desde la perspectiva de “condicionar” desde infantil a la primaria y no al revés (por evitar el “academicismo” y porque mientras no sea obligatoria habrá niños y niñas que no la hayan cursado). (Artº 8, Artº 8 bis 5).

Deja claro, por otro lado, que el gobierno interviene, en contenido y titulaciones necesarias, y condiciones de centros, no es solo de CCAA (en LOMCE eran las administraciones de forma genérica). (Artº 7).

Introduce la necesidad de compensar también en infantil. No obstante, el 0-3 no es gratuito. Por tanto, debe tenerse en cuenta la circunstancias de quien no pueda pagar en el desarrollo de la ley.  (Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad). (Artº bis 1).

 Currículum y desarrollo de la actividad

A la hora de establecer cómo debe desarrollarse el currículum y la forma de trabajo en esta etapa, introduce varios elementos:

  • Algunos elementos formativos en el currículum:
    • aspectos cognitivo y artístico. Quizá se trate de dar, así, un mayor carácter de etapa formativa. No se contemplaba en la LOMCE aunque sí aparecía allí la “casi exigencia” en la práctica de la lectura y escritura al final de la etapa.  (Artº 12.3).
    • Abarcar todo tipo de expresión. Especifica que no será exigible saber leer y escribir al llegar a Primaria. “Habrá que recordarlo”, antes tampoco lo era pero… (Artº 5)
    • “…favorecer… expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen”, sin precisar qué se puede incluir en este apartado.
  • La empatía (Artículo 13. Objetivos.)  en la resolución de conflictos , como hace en otras etapas. Especifica así el camino a seguir en la resolución de los mismos, añadiendo además, como en otros lugares, cualquier tipo de violencia) (Artº bis 13 e).
  • La necesidad de educar en igualdad de género (Artº bis 13 h) que se repite en diferentes momentos de la ley.
  •  La compensación en el desarrollo general de la Educación infantil. Se entiende que esta es en la red de centro y cada uno de ellos. Si realmente va a tenerse en cuenta en la planificación de todos los centros, debería tener reflejo en la distribución de alumnado en los concertados (a pesar de no ser obligatoria), en vez de dejar que en esta etapa elijan al alumnado que quieran para su centro. (Artº.12.5).
  • Las emociones ligado a lo afectivo (“no solo abrazos”) marca el descubrimiento del entorno y educación en valores que concreta. (Artº.14.3).
  •  “los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con padres y madres…” estaba en la LOE, loable ¿por qué no en las siguientes etapas algo así?.

Creación de centros de infantil 

Este es un capítulo importante dado que no es una etapa obligatoria y que no existen, por un lado, centros públicos suficientes (especialmente de 0-3 años) y por otro, existen centros mucho más desregulados.

Remarca algo que ya estaba, el incremento de plazas 0-3 públicas hasta atender toda la demanda) (Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad). No se habla de generalizar. Puede suponer eso algo positivo si pensamos que si se establece la obligación de generalizar de repente sin tener centros públicos suficientes se volvería acudir a la privatización . Esa generalización quizá debiera darse cuando exista suficiente infraestrucra pública y bien establecida.

Como en la LOE, se compromete a que haya suficientes plazas públicas en 3-6 (Artº bis 2) y a crear centros públicos que incorporen la infantil con primaria. Dado que el ciclo 3-6 con Primaria ya existe en la mayoría de los centros públicos de forma integrada, habría que suponer que será de los dos ciclos juntos con Primaria (Artº bis 3)

Sigue dejando la posibilidad de extender a dos años. Con proyecto y aprobación de la administración, se supone. (Artº bis 4).

CAPÍTULO II   Educación primaria (artº  16 a 21)

Principios que incluye

Como en otras etapas a lo largo del desarrollo que  la ley  hace para  la etapa primaria incluye una serie de principios (que también se recoge en otra etapas):

  • Introduce el término “perspectiva global” . Debería suponer eso que se potencia, por ejemplo,  proyectos más globales. (Artº 16.3).
  • Incluye la empatía  y la prevención de la violencia como hace en Infantil. (Artº 17 a y c).
  • Al hablar de tecnología de la información, incluye el espíritu crítico en funcionamiento de la información que llega. Las competencias tecnológicas básicas incluye lo educativo como desarrollo de competencias (en la LOMCE podía quedar como uso) . (Artº 17. i).
  • Extiende el término discriminación En la LOMCE se limitaba a “por capacidad” aquí extiende la posible discriminación y especifica, como hacía en los fines generales. (Artº 17. d).
  • Incluye alimentación en hábitos saludables ¿por qué no estaba?.( Artº 17. k).
  • Al hablar de movilidad introduce el desarrollo de hábitos cotidianos de movilidad. Debe entenderse como un aprendizaje en la práctica, al menos más interiorizado, que el que implicaba el de educación vial de la LOMCE. (Artº 17.n).
  • Al hablar de la tutoría hace referencia a trabajar el respeto mutuo y la igualdad de género. Se supone que será un trabajo también desde la tutoría, aunque al incluirlo como referencia en otros apartados, (Artº 18.6), deberá ser más general. Incluye igualdad de género 
  • Al hablar de inclusión cambian individualizada por personalizada. Posiblemente este cambio signifique tener más cuenta los diferentes perfiles del alumno o alumna y no solo que esté dedicado a una sola persona. (Artº 19.1).

Estructura

En este aspecto caben destacar sobre todo el hecho de que se vuelve a los ciclos de dos años en Primaria. (Artº 18.1).

También comienza a utilizar en primaria la opción de los ámbitos que debe dirigirse a lograr competencias. Será necesario en el desarrollo concretar la forma en que se potencia que un centro lo pueda llevar a efecto, si no se quiere que “caiga en saco roto” como ha pasado hasta ahora. (Artº 18.1).

Parece que dará importancia a la autonomía de centros, curricular y organizativa. Al hablar de reparto curricular señala que las administraciones reservarán un porcentaje del mismo para los centros señalando a qué campos deben dirigirse.  No se menciona aquí que los recursos humanos y materiales deberán adaptarse a las medidas adoptadas por el mismo ni tampoco que no podrá usarse para aumentar la exclusión. Se suponen que en los desarrollos correspondientes estos dos elementos deberán aparecer.  (Artº 19.5).

Currículum y su aplicación en los centros 

Aunque no existen grandes diferencias respecto a lo que existía, al menos en los aspectos formales, sí hay algunos aspectos importantes que señalar.

  • Desaparece la religión como materia curricular evaluable 
  • Desaparece la división de materias en troncales, etc.
  • Conserva un año de educación en valores pero estará destinado a todo el alumnado. (Artº 18.3).
  • Se introduce la opción de una materia trasversal si no hay lengua cooficial.  En este caso el gobierno autonómico tiene la opción de dar pasos hacia adelante o, por el contrario, intentar retornar a la LOMCE incluyendo materias como el emprendimiento empresarial. (Artº 18.4).
  • Propone dar más relevancia a lo instrumental. No se señala en qué materias, si se refiere solo al lenguaje y matemáticas o a todas las que realmente pueden tener carácter instrumental. Tampoco se concreta en qué consiste esa relevancia, si en más horas u otras formas de potenciación. Nos preguntamos si se hizo un análisis de resultados en matemáticas y lengua cuando se amplió el horario. (Artº 18.5).
  • Al enumerar las competencias que deben trabajarse transversalmente, incluye la autonomía y la reflexión
  • Enumera en detalle los valores. El emprendimiento sigue ¿cómo se entiende? Aquí no se aclara, pero sí lo hace más adelante. (Artº 19.2).
  • Amplia el concepto del programa de fomento de la lectura diaria. Incluye en él la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Por otro lado, reclama personas voluntarias y de familias para ellos. Será necesario concretar en el desarrollo que el centro no deja de ser el responsable de estos aprendizajes.  (Artº 19. 3).
  • Establece una franja horaria para realizar los que llama trabajos significativos.  Habría que saber si eso abre la posibilidad de trabajo por proyectos con horario. En cualquier caso, no remarca que sea interdisciplinar o trasversal. (Artº 19.4).

Cuando dice que “En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente.” ¿A qué se refiere? ¿No dar catalán por ejemplo?. (Artº 18.7).

Evaluación y mejora

Respecto a la evaluación, estos son algunos de los cambios que establece.

  • Sustituye áreas por procesos. («Artículo 20. Evaluación durante la etapa).  Habría que saber si, al desarrollarlo, eso supone una evaluación más global y más ajustada a los procesos de aprendizaje de cada alumno y alumna.  (Artº 20.1).
  • Actuaciones posteriores
    • Las administraciones darán orientaciones de cómo actuar tras la evaluación.  Eso es positivo y facilitador para los centros siempre que esa intervención no limite la autonomía si no que searealmente solo orientadora y si no supone un asesoramiento en base a los resultados. (Artº 20.2).
    • Se podrá repetir un año en la etapa, aunque deberá ser excepcional. Esto es lo que había si no se marca después cómo se logrará que sea realmente excepcional. (Artº 20.3).
    • Establece un informe final de etapa. En él se dice que se establecerán mecanismos de coordinación entre etapas pero será necesario precisar cómo se hará (sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los centros públicos no tienen itinerarios definidos entre primaria-secundaria). (Artº 20.4).
    • Sigue introduciendo los llamados planes de mejora posterior a la evaluación, aunque para todos los centros y señalando que deberá contener medidas  de equidad .(Artº 21).
  • Atención a las dificultades
    • Muy importante que los referentes de evaluación de alumnado con necesidades educativas no sean únicos sino adaptados al trabajo que se hace con este alumnado. Permite eso que sea un proceso más inclusivo y personalizado. (Artº 20.5).
    • Reserva un artículo para hablar de la atención a las diferencias individuales. (Artículo 20 bis). No queda claro que supone esa diferencia individual (solo educativas, también sociales…), ni si existirá modificación del currículum.  Sí queda claro que solo si a este proceso se le da importancia se evitarían repeticiones: diagnóstico y actuación precoz. (Artº  20bis).
  • Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
    • Elimina la llamada “reválida de 6º” de la LOMCE con las consecuencias que tenía (y también las de 2ºEP).

Sigue conservando, eso sí, una evaluación de diagnóstico (como la LOE)  en 4º   que no parece que vaya a ser censal, con lo que eliminaría el peligro de ser utilizada para hacer “ranking de centros”.  (Artº 21).

CAPÍTULO III  Educación secundaria obligatoria  (artº  22 a 31)

Introducción

Quizá en la etapa de secundaria sean más importantes los aspectos de la LOMCE que desaparecen que aquellos que introduce como novedad más allá de la LOE:

  • Itinerarios que empiezan en 3º ESO y en el curso de 4º ESO completamente diferenciados hasta casi llegar a ser un nivel a considerar fuera de la enseñanza general.
  • Derivación de gran parte del alumnado desde 2º e incluso 1º de ESO
  • Clasificación de las materias (troncales…) como en Primaria que marcaba un currículo mucho más centralizado.

Principios que incluye 

Tanto en los principios generales como en los objetivos introduce varios aspectos que, como en otras ocasiones, orientan o concretan la dirección en que los desarrollos pueden caminar:

  • En la finalidad de la secundaria obligatoria incluye lo motriz y los hábitos de vida saludables dando algo más de amplitud a lo que se pretende, aunque deberá traducirse en algo concreto (horas/materia por ejemplo). (Principios Artº  22.2).
  • Al establecer como finalidad de la ESO la orientación educativa y profesional incluye la perspectiva de género la discapacidad como dos elementos a tener en cuenta.  (Principios Artº 22.3).
  • Se toma como un eje importante, al igual que en primaria, “un aprendizaje significativo que potencia la autonomía y la reflexión.  (principios Artº  22.8). 
  • En el aprendizaje de la tecnología, incluye el término “competencias tecnológicas básicas”, (Objetivos Artº 23.e), y no mero conocimiento como podía derivarse en la LOMCE, así como el avance en una “reflexión ética” en referencia a este medio.
  • Añade empatía y el cuidado de los animales como en otras etapas. (Objetivos Artº  23. k).

Principios pedagógicos. Art. 26 

Aspectos generales

Se suprime la supuesta división de ciclos que contenía la LOMCE (1º-3º por un lado y 4º por otro) y que suponía que la secundaria real acabara en 3º ESO. Este nivel, además, tenía ya asignaturas diferenciadas que marcaban los itinerarios. Aún más claramente marcados en 4ºESO acabando con la titulación única. No retoma, en cambio, la organización en ciclos de dos años (como se hacía en la LOGSE, aunque allí en realidad eran cursos separados). (Se suprime el Artº 23 bis de la LOMCE).

Tienen en cuenta las dificultades, pero no hace referencia a la inclusión. Podría ser refuerzos en paralelo si no se explicita. (Artº  26.1).

Puede haber ámbitos para todo el alumnado pero se considera solo como medida de refuerzo (¿para centros de especial dificultad?) no como medida pedagógica general. Hacerlo para un grupo de alumnado supone un grupo especial desde 1º casi seguro. (Artº  26.1)Existirá una franja horaria para hacer proyectos y trabajos significativos. Parece un elemento positivo, aunque no remarca que fueran mejor interdisciplinares o transversales. (Artº  26.2).

Currículum

General

Se impartirá en algún curso de los cuatro una asignatura de valores, al igual que  ocurre en primaria, dirigida a todo el alumnado. (Artº  25. 7).

En los tres primeros cursos

Conserva prácticamente las mismas materias que la LOMCE, incluida la división de las Ciencias Naturales en 1º y 2º ESO (no da ninguna opción de plantearse ciencia integrada como hubo en la LOGSE). Únicamente nombra la Tecnología como “tecnología y digitalización” que dará una orientación aún mayor hacia la tecnología informática y de uso de internet (dieciséis) .  Ahora no se diferencian en materias troncales o de otros tipo sino que se introducen al mismo nivel  y no existen matemáticas diferenciadas en 3º. Tampoco se incluye obviamente la religión que ahora no entra en el currículo evaluable. (Artº  24.1).

También conserva prácticamente las materias que han de impartirse en cada uno de los tres cursos y la forma en que se distribuyen en los distintos niveles las materias artísticas. (Artº  24.2). El caso de tecnología no queda claro si entra en esa distribución materia/curso o en el apartado de optatividad.

Incluye una materia optativa regulada por las administraciones con, al menos cultura clásica, segunda lengua extranjera (oferta en cada curso) y competencia digital. Se suprimen, por tanto, las supuestas optativas de refuerzo de 1º y 2º (lengua y matemáticas) y se da una opcionalidad, parece que real. Ofrece la opción de que se desarrolle en forma de proyectos o trabajos lo que puede servir para avanzar en otras metodologías. (Artº  24.3). 

En 1º ESO y 2º ESO podrá haber una asignatura más que en primaria para favorecer la transición. (Artº  24.4). Con lo que se establece no hay margen para muchas más materias. No obstante, para facilitar esa transición podrían adoptarse otras medidas como comenzar trabajando por ámbitos de una forma mucho más generalizada.

Especifica una serie de competencias o capacidades a trabajar en todas las materias que están bastante detalladas, con lo que es más fácil que deban incluirse y, es de esperar, en consecuencia, que valorarse, aunque no lo nombra. Entre ellas aparece el emprendimiento que, esta vez es social y empresarial y no solo empresarial como en la LOMCE. Marca otros apartados para trabajar de forma trasversal (salud, afectividad-sexualidad, igualdad de género, etc.). Tampoco en este caso se menciona que se tenga en cuenta en la evaluación.  Deberían en todo este apartado concretarse cómo se hará para que no quede solo en la “programación teórica”. (Artº  24.5). 

Al hablar de posibles programas de refuerzo o enriquecimiento que el centro sí puede hacer, no pone como condición ineludible la inclusividad. ¿Se permitirá formar grupos separados sin control como ocurre en muchos casos ahora?. (Artº  24.6). 

Permite a los centros acercarse a los ámbitos (materias conjuntas) sin llegar a ellos (que ya menciona en otro apartado). Quizá eso dé opciones a la coordinación de, por ejemplo, dos materias que se lo propongan. (Artº  24.8). 

En 4ºESO

Marca dos opciones en 4ºESO. Ambas conducen a una titulación igual pero habrá que ver hasta qué punto generarán itinerarios en la práctica. Se diferencian las matemáticas ¿generarán itinerario? Lo demás está pendiente, en tres materias que marcarán las administraciones y otras optativas. (Artº  25.1-2-3), teniendo además en cuenta que se señala el carácter orientador para los estudios posteriores (y vida laboral ). (Artº  25. 4).

Si bien plantea que en todos los centros habrá todas las opciones (excepto si no se eligen por número de personas) ¿qué pasará con, por ejemplo, los centros rurales?. (Artº 25.5),

Especifica una serie de competencias o capacidades a trabajar en todas las materias y otros de desarrollo trasversal como hace en el resto de los cursos  (diecisiete 25 6).

El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.» Igual que en Primaria. (Artº 25.8).

Evaluación y promoción y titulación  (Artículo 28, 29 y 31)

Los criterios de promoción son similares a la LOE, se puede promocionar con una o dos suspensas y es el equipo docente quien decide si es conveniente la promoción. No es algo matemático (Art.28.3).

Exige que en los proyectos educativos de los centros regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación. Se supone que ello conlleva la existencia de un plan con criterios para que el equipo docente pueda decidir. (Art.28.3).

Repetición y recuperación de asignaturas suspensas 

Debe existir también un plan de recuperación de asignaturas suspensas que, generalmente resultó poco eficaz hasta ahora, (Art.28.4), y se plantea de forma personalizada. 

Respecto a la repetición, queda como estaba, un año más en la etapa, con la opción de un año más en 4º, además de aquella. No queda claro si eso es válido para la diversificación, puesto que no se exige edad mínima a la entrada. (Art.28.5).

 A pesar de que se señalen como excepcionales, cómo se llevará a cabo las repeticiones es una “asignatura pendiente” que generalmente se queda diluida en volver a hacer todo y ya está. (Artº  28.6).

El artículo plantea la realización de pruebas o actividades extraordinarias en materias suspensas, para quien no titula en 4ºESO. ¿Era una opción que estaba en la LOE y nunca se puso en marcha? ¿Podrían hacerlo solo con las pruebas y ya está? ¿O se piensa en “academias”? Sería más lógico seguir actividades personalizadas, pero eso son horas de profesorado ¿Se dispondrá de esas horas? (Artº  28.7)

El artículo propone hacer un consejo orientador en 2º ESO. Cuidado porque ese consejo orientador no puede ser prescriptivo, sería crear itinerarios desde final de 2º ESO .Si no se hace también en 3º ESO, excepto en diversificación, qué sentido tiene hacerlo en 2ºESO? (Artº  28.9)El artículo propone que el alumnado con NEE tendrá como referente en la evaluación su adaptación curricular para la promoción y titulación. Personaliza la evaluación a los objetivos que se marcan con el o la alumna. Resulta positivo plantearlo así pues no son niveles rígidos imposibles de alcanzar para este alumnado (y otros) como ocurría en la LOMCE (Artº  28.10).

Evaluación de diagnóstico Artículo 29. 

Se mantiene como en la LOE en 2º ESO y con carácter censal. Deberá especificarse (al ser censal) que no se usará para establecer ranking de centros.

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 31

La decisión de titulación se dará de forma colegiada. Se supone que siguiendo los criterios de 1 o 2 materias suspensas como en otros cursos. (Artº  31.1).

Medidas de atención a las dificultades educativas 

Al margen de las actuaciones que marca que puedan establecer los centros para el alumnado o de tener en cuenta en la evaluación los programas específicos que se apliquen, desarrolla dos medidas específicas de agrupación para esta etapa.

Programas de diversificación curricular Artículo 27. 

Se recuperan los programas de diversificación desde 3º. Queda pendiente la especificación de ámbitos, currículo, etc.No establece requisito de edad. Se pueden incorporar desde 2º de ESO (sería posible con 15 años) e incluso aunque no haya tenido medidas de apoyo pero le convengan ¿es una vía para no hacer nada antes?. Oído alumnx y familia ¿pero no con su aprobación?. (Artº  27.1, 27.2, 27.3, 27.4).

Ciclos formativos de grado básico. Artículo 30. 

Poner las condiciones en el desarrollo de la FP en vez de en Secundaria supone que en la organización sigue estando a caballo entre la enseñanza obligatoria y la FP, conservando, quizá las dificultades para coordinarse con el resto de enseñanzas de ambas partes.

En las condiciones de acceso habla de quince años, estar cursando 3ºESO (excepcionalmente 2º) y haber sido propuesto a las familias (sin dejar claro si su opinión es decisoria (Artº 41. Condiciones de acceso y admisión). Habrá que saber hasta dónde puede llegar esa excepcionalidad de 2ºESO, teniendo en cuenta que ahora existe también diversificación y cómo se diferencian y se combinan ambas opciones.  (Artº  30.1).

Quizá se podría plantear una diversificación suficientemente amplia y flexible como para abarcar a todo el alumnado de todos los perfiles.

El desarrollo no es muy diferente a lo que ahora existe aunque se desarrolla como ciclo en la enseñanza obligatoria. (Artº  30.2). Por tanto, podrán obtendrán el título en la ESO. (Artº  30.4).

Incluye agentes sociales, instituciones… para el desarrollo de los programas. Puede ser positivo tener relación con agentes externos si es para integrar en el mundo real (no para sustituir). No se especifica si esa relación supondría unas prácticas al final, por ejemplo, como se ha ido empezando a hacer o supondrán otras formas diferentes. (Artº  30.3).Para el alumnado con NEE existirá una evaluación adaptada o personalizada como en la ESO en general. Resulta positivo que se piense en una evaluación personalizada y adaptada a lo que en realidad se esté trabajando con el o la alumna. (Artº  30.5).

CAPÍTULO IV  Bachillerato   (artº  32 a 38)

En la etapa de Bachillerato

Se contempla como un principio en esta etapa la formación general antes que definirse como propedéutica, y también la formación profesional (Artº  32.1), aunque al darle este carácter general, puede suponer un agravio comparativo para aquellas personas que no lo cursen.

Hay cambios destacados que tienen que ver con la organización general y la titulación:

  • Se flexibiliza al aumentar el número de cursos permitidos para completar el bachillerato a tres, siempre que sea justificable.
  • Se flexibiliza el que se puedan cursar en otros centros o a distancia, materias que están limitadas por razones organizativas. Esto supone que se incluye a los centros pequeños o de la zona rural. (Artº 34.1).
  • Las modalidades pasan a ser cuatro y recuerdan la antigua distribución de “Ciencias y Letras”: Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, con la que había ya de Artes y una quizá destinada a ciclos de FP o salidas más globales, la llamada General. (Artº  34.1).
  • Para obtener el título de bachillerato se abre la puerta a titular con una suspensa si no es abandono. También se podrá alcanzar si se tiene el título de Técnico o Técnica en Formación Profesional, siempre y cuando se aprueben las materias que se indiquen. Nos preguntamos cómo va a concretarse la superación de estas asignaturas para que sea realmente una opción. (Artº 37.1)

En los principios pedagógicos se menciona la atención a alumnado con necesidad específica de apoyo, estableciendo medidas organizativas, metodológicas… pero no se especifica en qué casos ¿problemas físicos? ¿problema social?… (Artº 35.3).

Sigue sin mencionarse la hora de tutoría integrada en el horario, que ha sido una reclamación desde que se anuló.  (Artº  34.5).

La prueba de acceso a la universidad elude lo que hasta ahora ha sido habitual, que era tener en cuenta la modalidad de bachillerato cursada para realizar un tipo de prueba u otro. Deja entreabierta la posibilidad de que haya una prueba única para todas las salidas universitarias. (Artº  38.2). Sí que indica que se redactará una normativa para permitir a las universidades fijar los procedimientos de admisión; esto quiere decir que pondrán pruebas o formas específicas para cada universidad una vez superada la prueba de acceso. (Artº 38.6).

CAPÍTULO V   Formación profesional   (artº  39 a 44)

En la etapa de Formación Profesional, se transforman los apartados correspondientes al principio general, contenido de la oferta y acceso. Son similares al Bachillerato los correspondientes a la atención a alumnado con necesidades de apoyo y las líneas de desarrollo personal.

Con carácter general aparece la FP como una etapa cuya finalidad va más allá de lo “profesional” estrictamente. Incluye el desarrollo personal y el ejercicio de una ciudadanía democrática añadiendo el término “pacífica” como específico en esta ley. (Artº  39.2).  

Se amplían los años de permanencia en el ciclo. Interpretamos, y de ahí los interrogantes, que se podrá estar ¿4 años?  + ¿uno excepcional?.

En los títulos y convalidaciones de FP, se puede pasar desde los ciclos de grado medio al ciclo superior, desde cualquier especialidad, incluida artes plásticas y diseño. (Artº   44.2.).

A pesar de que los ciclos de grado básico se incluyen en el de la enseñanza obligatoria, aparecen aquí formando parte de los ciclos de Formación Profesional. Se añaden además otros que denomina “cursos de especialización”. (Artº  39.3) . 

Al igual que en bachillerato, se va a prestar atención a las necesidades específicas de apoyo. No queda claro si se posibilitará trabajar la inclusión desde los ciclos normalizados, (Artº  39.7), aunque sí se menciona se puede flexibilizar currículo y adaptar metodologías(Artº  42.4). Está más claro para el alumnado con NEE, se podrá ofertar una FP específica de grado básico, pudiendo permanecer escolarizados hasta los 21 años. (Artº  42.5).

En las condiciones de acceso a los ciclos de grado medio y superior, que ya estaba en la LOE, se podía acceder superando un curso de formación específico. Este curso podría ser parecido a la antigua Garantía Social, en el caso de los ciclos de grado medio, con lo cual podría estar en los centros concertados, o quizás se impartiría desde educación de personas adultas. (Artº  41. 2b).

En cuanto a la salida, al terminar FP se puede acceder a un curso de especialización. Recuerda al modelo de máster de la universidad y pudiera ser que estuviera relacionado con las empresas. (Artº 41. 7). Para entrar en la universidad tienen que superar un procedimiento de admisión que no se sabe si será específico. (Artº  44.3).

Apenas se extiende en explicar cómo va a ir la FP dual, aunque la nombra. (Artº  42bis. 2).

CAPÍTULO VI  Enseñanzas artísticas   (artº  45 a 58)-CAPÍTULO VII Enseñanza de idiomas (artº  59 a 62)-CAPÍTULO VIII Enseñanzas deportivas (artº  63 a 65) Sin comentarios

CAPÍTULO IX  Educación personas adultas   (artº  66 a 70)

De este capítulo, entresacamos el cambio de edad que se ha producido. Se pueda acceder a este modelo de educación de personas adultas desde los 16 años, siempre que no puedan en centros ordinarios. (Artº 67.1).

TÍTULO II. Equidad en la Educación

CAPÍTULO I       Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artº 71 a 79)

Con la nueva legislación desaparece el principio general de la LOMCE que favorecía el crear centros “prioritarios” para apoyar a este tipo de alumnado; es decir, se elimina la creación de centros gueto avalados por la ley.  Por el contrario, aparece la inclusión educativa como línea preferente. La palabra integración se sustituye por otra más global, inclusión, tanto social como laboral. (Artº 75.3).

  • Se observa en varios ejemplos (además del hecho de valorar las materias en función de las adaptaciones hechas y no forma estandarizada como hacía la LOMCE).
  • Se proporciona un año más de escolarización al alumnado de NEE, pero no está claro si en toda la escolarización o en alguna etapa concreta. (Artº 75.1).
  • Pone el acento en completar la etapa obligatoria. (Artº 75.1).
  • Introducen recursos como la oferta educativa de la lengua de signos. (Artº 75.2). En este caso no detalla si será profesorado experto o una asignatura. Hay que suponer  se desarrollará  después.

Frente a la generalización del término Necesidades Educativas Especiales (NEE), se detallan las tipologías. (Artº 71.2). Aunque ya existía la propuesta de colaboración entre administraciones y entidades o colectivos, ahora se menciona expresamente la inclusión de población de riesgo de exclusión social, estos recursos se destinan a prevenir el abandono escolar temprano y promocionar el éxito educativo. (Artº 72.5).

Para el alumnado de NEE, pone el acento en la detección precoz (Artº 73.2); aunque no es diferente a lo que se viene haciendo con los recursos disponibles. Añade a su definición las diferentes tipologías. (Artº 73.1).

En el apartado escolarización destacamos varios aspectos: 

  • Se insiste en la prioridad de la inclusión en centros ordinarios o específicos, oyendo preceptivamente a familias y el interés del menor. Actualmente hay un debate social en torno a si los lugares idóneos para el alumnado de NEE son los centros específicos o los ordinarios con recursos. Aquí se apuesta por los ordinarios siempre que existan recursos. (Artº 74.2).
  • En segundo lugar, muy importante, la evaluación se hará acorde con la necesidad educativa (Artº 74.3)
  • Se continúa con el planteamiento de proporcionar recursos y apoyos, (Artº 74.5), y la disminución de ratios cuando exista alumnado de NEE. (Artº 74.4). Esto no es una novedad, lo que sí sería nuevo es que se lleve a la práctica siempre.
  • El alumnado de NEE se escolarizará en todas las etapas, incluidas la posobligatoria y la pre obligatoria (0-6 años).

CAPÍTULO II      Compensación de las desigualdades en educación (artº 80 a 83)

En el capítulo II, se nombran tanto los colectivos desfavorecidos como la zona rural.

En los principios generales, se sustituye el término igualdad por el de equidad, que supone un derecho más amplio. Este concepto implica ir más allá de lo que significa tener en cuenta las barreras, para incluir los colectivos desfavorecidos por territorio, entorno social, etc. (Artº 80.1). La equidad suple al término de educación compensatoria, reforzando el papel de que es un derecho, no un complemento. (Artº 80.3).

El compromiso de escolarización incluirá todas las etapas educativas, no solo Infantil. Las palabras inclusión, participación, prevención, son ideas eje en el articulado para situaciones de vulnerabilidad. (Artº 81.1). El esfuerzo de atención corresponderá no solo a los centros escolares sino que añaden administraciones locales y entidades sociales… Además, las iniciativas deben evitar la segregación. (Artº  81.2). Los recursos para cubrir las acciones de acompañamiento y tutorización con alumnado y familias van a requerir contar con profesionales. (Artº 81.3). Habrá que rastrear cómo se materializará en la realidad; especialmente frente a los guetos de alumnado gitano o migrante.

En el ámbito rural, las propuestas para conseguir la igualdad de oportunidades, tienen como eje básico la permanencia en el mundo rural. Más allá de la enseñanza básica. Tiene que estar combinado con una acción social y laboral. (Artº 82.1).

Para ello:

  • En educación primaria se garantizan las plazas escolares. Aunque no menciona si será independiente del número de alumnado existente ni se fijan mínimos. El transporte escolar, puesto que es una necesidad, se valorará en base al tiempo utilizado para llegar al centro escolar y no al coste. (Artº 82.2).
  • En educación secundaria la optatividad se regulará de manera que no se vea restringida. (Artº 82.4). El problema del número de alumnado se mantiene, por lo que deben cambiar los criterios alumnado-grupo.
  • La salida laboral en relación con el entorno condicionará la formación. Nos preguntamos si esta va a ser específica y variable de familias profesionales para poder adaptarse en un entorno que va a cambiar las necesidades laborales en un futuro. Lo que crea un problema de recursos. (Artº 82.3).
  • Se incentivará y exigirá, de alguna manera, al profesorado que acuda a estos centros rurales, una formación específica e implicación en el centro. Esto significa que ¿se exige otro tipo de formación? ¿se debe colaborar en el proyecto de centro de aceptar el puesto?. Lo que parece implicar es la permanencia en un centro, y el reconocimiento a la formación específica. (Artº 82.5). También se impulsará la realización de prácticas de estudiantes en estos centros. ¿Serán estudiantes de Educación o también de  FP?. Se abre la posibilidad de “pagar” las prácticas, por lo menos dietas. (Artº 82.5).
  • Reconoce que es una necesidad nueva la de disponer de red de telecomunicación e Internet, efectiva. Esto puede facilitar la educación online frente a la presencial. Este compromiso se podría exigir si no se cumple. (Artº 82.5).
  • La jornada continua en un centro rural tiene otras connotaciones que deben tener en cuenta a la hora de aplicarla,  como son relacionarse, moverse, extraescolares. (Artº 82.6).

Las becas y ayudas al estudio, tal y como está redactado el artículo, implica que no habrá límite, sino que todo el que la pida y reúna las condiciones, la va a obtener; independientemente del presupuesto que haya?. (Artº 83.5).

CAPÍTULO II       Compensación de las desigualdades en educación (artº  84 a 88)

Hay varias ideas que son relevantes:

  • La compensación de desigualdades se plantea en los criterios de admisión del alumnado, destacando la intención de buscar una adecuada y equilibrada escolarización, evitando la segregación. Detalla las razones por las que no puede haber discriminación, entre ellas por sexo (Artº 84.3), por lo que parece ser que los centros que segregan no podrán ser concertados. (Artº 84.1). No detalla las medidas que van a garantizar este equilibrio, aunque parece que van a controlar y evitar los centros gueto. (Artº 87.1)
  • Se cuestiona el distrito único cuando dice que “Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de escolarización”. Apoya la idea de proximidad al domicilio y heterogeneidad. (Artº 86.1).

Tampoco la especialización de un centro en algún programa (plurilingüe, currículum, etc.) va a modificar los criterios de admisión. Vía que se ha utilizado para adjudicar plazas en centros. (Artº 86.1).

El reparto equilibrado se garantizará a través de unas comisiones, que no parece que sean diferentes a las que están funcionando hasta ahora y que no han garantizado este reparto. Destacan dos aspectos de estas comisiones: reparto equilibrado entre hombres y mujeres, y presencia de alumnado. En el caso del alumnado no está claro si puede pertenecer a una organización estudiantil o va a ser un representante de zona. (Artº 86.2)

  • Hay un apartado que indica donde se pueden presentar las solicitudes de admisión, y llama la atención que no sea solo el centro, sino que añade a estas comisiones anteriores o la propia Administración. (Artº 86.3) ¿Esto significa que se va a realizar un control del reparto donde el centro puede estar supervisado?.

Además de en los centros educativos, se podrá presentar la solicitud de plaza a la comisión y a la administración. Hay que suponer que es para controlar el reparto y que el centro no “engañe. (Artº 86.3).

No limita, sino que amplía el plazo de reserva de plazas para el alumnado con necesidad específica de apoyo, hasta el inicio del curso escolar (Artº 87.2).

  • En relación con lo anterior, se elimina el cobro por actividades extraescolares o complementarias que era un factor importante de discriminación; y saca del horario escolar. “Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro”. (Artº 88.1)

Entre los criterios prioritarios de selección en los procesos de admisión, detalla más los casos y los actualiza. Tienen en cuenta situaciones de familias específicas como familia monoparental o víctima de violencia de género. La proximidad es el único criterio que puede superar el 30% del límite. (Artº 84.2).

 Da la misma importancia al trabajo que a la residencia. Esto facilita la conciliación laboral pero dificulta a las relaciones dentro del entorno próximo. ( Artº  84.7). 

Cuando un centro ofrece varias etapas, da a entender que tiene preferencia el alumnado para ciclos de FP o bachillerato, que sean del mismo centro. (Artº 84.5). Con esta frase, el criterio de admisión del alumnado de ciclos tendría que cambiar.

En la compensación de desigualdades hay aspectos que no cambian y que creemos deberían replantearse. Por ejemplo, la libertad de elección de centro. Hay adscripción a centros públicos, pero se tiene la posibilidad de optar. 

CAPÍTULO IV       Premios, concursos y reconocimientos (artº  89 a 90) Sin comentarios

TÍTULO III. Profesorado

CAPÍTULO I     Funciones del profesorado (artº  91) Sin comentarios

CAPÍTULO II    Profesorado de las distintas enseñanzas (artº  92 a 99)

De este capítulo vamos a destacar tres apartados:

  • Para el profesorado de ESO y bachillerato, ¿Influye en algo agregar “universitario” a la palabra grado? (Artº 94)
  • Dentro del profesorado de FP, el profesorado técnico que hay ahora no podría dar clase. (Artº 95.1). Aunque sigue dejando la puerta abierta, con carácter excepcional (Artº 95.2). Algo similar ocurre con las enseñanzas artísticas
  • Del profesorado contratado no detalla el acceso. (Artº 95.3). 

CAPÍTULO III    Formación del profesorado (artº  100 a 103)

Hemos destacado los apartados formación inicial, incorporación a la docencia y formación permanente.

En la formación inicial del profesorado no concreta cómo se va a realizar, si tipo “MIR” o Máster. Lo deja en manos del Ministerio de Universidades. (Artº 100.5).

Una vez incorporado el profesorado a la docencia en centros públicos, incluye:

-Como novedad la formación en inclusión y ante los malos tratos y acoso. (Artº 101.2). 

-Se da importancia a la digitalización y lengua extranjera, lo que implica que se sigue potenciando el bilingüismo. (Artº 101.3).

-Remarca que fomentará programas que impulsen el trabajo colaborativo. Nos preguntamos si esta formación va a incluir un aprendizaje pedagógico. (Artº 101.3).

Menciona que Las Administraciones educativas impulsarán acuerdos con los Colegios Profesionales u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formación permanente del profesorado.» Podrían, entonces, entrar los MRP como formadores de profesorado?. (Artº 101.5).

Por último, plantea dentro de la formación permanente la valoración de la actividad docente “…los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación” ¿Está pensando en posible carrera docente?  ¿Hará efectivo lo de que los méritos se tengan en cuenta en los traslados?. (Artº 103.4).

CAPÍTULO IV    Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado (artº 104 a 106)

Entre las medidas para el profesorado incluye el incentivar la función tutorial y el impartir materias en lengua extranjera

Ya en la LOE se iba a incentivar la función tutorial. Ahora sigue sin detallarse cómo se tendrán en cuenta ¿será igual que hasta ahora o se le dará más importancia?. (Artº 105.2a).

Se conserva el impartir materias en lengua extranjera en los centros bilingües, como prioridad pero sin matizar ¿cómo influirá en los traslados? (Artº 105.2c).

TÍTULO IV. Centros docentes

CAPÍTULO I     Principios generales (artº 107 a 111)

Induce a confusión la diferenciación de público y privado. Por un lado, los centros, como principio general de calificación, conservan la denominación público-privado y ahí entran, también, los concertados. (Artº 108.3). Por otro lado, en cambio, conserva la denominación de servicio público para públicos y privados-concertados. (Artº 108.4).

En la programación de la oferta de plazas, parece que prioriza el derecho e igualdad a la educación sobre los que llama “derechos individuales” y que se potenciará la heterogeneidad en los centros (Artº 109.1). Dice claramente que todos los centros deberán atender todas las dificultades. (Artº 109.2).

De este contenido “Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación” se puede deducir que los centros públicos no deben ser los garantes de la educación de toda la población, sino que ¿hay que tener en cuenta la concertada a la hora de planificar? ¿Se hacen así esenciales los privados concertados?. (Artº 109.2). Este artículo continúa diciendo “…y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados …”.Párrafo que no se entiende.

Se apuesta con más claridad por la oferta de la pública cuando:

  • En el siguiente apartado, dice sin duda que las plazas públicas han de ser suficientes, es decir, que la pública debe estar siempre presente y remarca lo de nuevos lugares de población (viendo lo hecho en Madrid). (Artº 109.3).
  • Debe de haber un incremento progresivo de puestos escolares en la red de titularidad pública. Se trata de un buen propósito, especialmente en Infantil. (Artº 109.5).

Por último, da importancia en el artículo de accesibilidad, a la sostenibilidad, Suponemos que en la construcción, aunque también en los desplazamientos. Es bueno tener este aspecto en cuenta. Aun así, para que en este caso no sean palabras huecas ¿cómo se va a conjugar con los cientos de autobuses escolares de la privada concertada y el traslado de edificios a las afueras de la ciudad?. (Artº 110.3). También lo es el que se nombren la opcion de los itinerarios escolares seguros, aunque esto supondría, quizá en el desarrollo posterior una política que vaya más allá de lo meramente escolar y llegue a propuestas urbanas y rurales. 

Está bien que se nombre las relaciones de los centros con el entorno en sentido amplio, (sobre todo para justificar lo que algunos promueven), pero quizá debería desarrollarse  y concretarse más. (Artº 110.4).

CAPÍTULO II    Centros públicos (artº 111 a 113 )

En primer lugar destacamos que en la denominación de los centros públicos, no se recupera la denominación de “públicos” que antes los distinguía muy bien. (Artº 111.1).

Aparece un nuevo artículo sobre las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC.

Algunas de las críticas que hacemos sobre este apartado son:

  • Ya en la LOE, la LOMCE y ahora la LOMLOE recogen el “entorno virtual” como una forma de extensión del aula que debe impregnarse de propuestas pedagógicas y señalaba que fuera universal. ¿Qué se había hecho entonces?.  (Artº 111bis.2).
  • Habla de formatos que se soporten tecnológicamente pero no hace mención siquiera de internet de uso libre. Ni pone coto a “monopolios” que no deberían darse en tecnologías, ya que su uso se hará extensible a las familias y, en un futuro, al propio alumnado por estar familiarizado con ellas; (además de filtrar de alguna manera la forma de acceso al contenido, estilo, etc.). (Artº 111bis.3).
  • Se incluirá en la formación del profesorado, aunque habla de “competencia digital” y no de “competencia pedagógica digital”. (Artº 111bis.6).
  • Se facilitará el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios. En este caso, ¿se velará por la igualdad de condiciones ante lo digital? ¿Significa que se entregarán tablets, o señal gratis en casa o becas para soportar el gasto? (Artº 111bis.7).

Como novedades que se aportan:

  • Se da importancia a la privacidad y la propiedad intelectual en los entornos virtuales. (Artº 111bis.2).
  • Hace previsión de que puede aparecer contenido homófobo, machista, etc. (Artº 111bis.5).

En cuanto a los medios materiales y humanos, se vuelve a repetir la reducción de ratios para los centros que escolaricen alumnado con apoyo educativo y eso resulta positivo. Aunque no se concreta el número. Sería relevante que se revisará cómo se está produciendo la matriculación y así evitar la creación de centros gueto. (Artº 112.3).

Añade, y esto es también positivo, que las Administraciones educativas podrán establecer compromisos con centros que tengan iniciativas en campos diversos para salvar dificultades. Nos preguntamos ¿Quién valora si es una iniciativa de interés, el/la inspector/a correspondiente o alguien más? ¿Solo en función de la iniciativa del centro?. En el artículo pone tomando como referencia los objetivos propuestos. (Artº 112.6).Sabemos que eso, como algunos otros comentarios que aquí se hacen, corresponden a un desarrollo posterior. Se trata solo de remarcar qué orientación debería tener.

CAPÍTULO III   Centros privados (artº 114 a 117)

Es importante destacar un cambio sustancial y es que se suprime el artículo de la LOMCE que daba opción a que las administraciones pudieran dar suelo público para centros privados. (Artº 116.1).

En la adjudicación de conciertos, se da preferencia a la atención a alumnado desfavorecido, experiencias de interés pedagógico y que fomenten la escolarización de proximidad; esto último es nuevo y lo consideramos positivo. La cuestión es que parecen ser sumativas para otorgar el concierto. Es decir una petición de concierto podrá adherirse a una u otra de las preferrencias que se proponen. Así quizá si una administración considera buena una experiencia pedagógica, aunque ni sea de proximidad y tienda a ser excluyente ¿podría recibir el concierto? (Artº 116.2).

Se añaden los ciclos formativos de grado básico en régimen de concertada. (Artº 116.6).

TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO I    Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros (artº 118 a 119)

Da importancia a la participación en el gobierno de los centros cuando la califica, en varias ocasiones, como activa. También cuando la incluye como parte del proceso de formación del alumnado. (Artº 119.1).

Es en este apartado, donde aparecen de nuevo nombrados los ciclos en Primaria, en lugar de cursos,  al mencionar que el profesorado participará en los órganos de decisión pedagógica, claustro y equipos docentes. (Artº 119.2).

Promueve la igualdad entre hombre y mujeres cuando incluye en la composición del Consejo escolar el reparto equilibrado de hombres y mujeres. (Artº 119.5).

CAPÍTULO II    Autonomía de los centros (artº 120 a 125)

En este capítulo se hacen aportaciones, en las disposiciones generales, que reflejan un avance en la autonomía de los centros. Por ejemplo, amplía las posibilidades de organización autónoma, de recursos de todo tipo. (Artº 119.3). Alerta también de que no se pueden imponer a las familias aportaciones, en los proyectos que se promuevan. (Artº 119.4). En este caso se debiera cuidar el que las iniciativas fueran de este tipo, de refuerzos escolares.

El Proyecto educativo tiene que reflejar que se impulsa la participación activa, los valores que promueve, y se hace referencia a las TIC. (Artº 121.1).

En relación a lo que anteriormente se ha ido mencionando en otros capítulos, también deberá tener en cuenta el entorno del alumnado y la diversidad, así como marcar una estrategia que favorezca y forme en igualdad. (Artº 121.2). Se señalan que tiene que adoptar medidas para compensar carencias, algunas generales como recoger en sus objetivos, la diversidad, la tutoría, convivencia, lectura y la no discriminación, inclusión e igualdad de género. (Artº 121.2). Dedica un apartado a la adopción de medidas compensadoras de las carencias en las lenguas oficiales y cooficiales.  (Artº 121. 2bis).

Asegura que se va revisando y cambiando al incluir dentro del Proyecto educativo planes de mejora. (Artº 121. 2ter).

Se da potestad a los centros para obtener recursos económicos, previa aprobación del Consejo Escolar. Se señala que estos recursos no pueden provenir de actividades de las AMPAS. (Artº 122.3). Práctica habitual en los centros privados concertados. 

Se suprime la especialización de los centros docentes, avalada por la LOMCE, y el papel relevante que ejercía en la toma de decisiones la dirección, así como el reconocimiento profesional de los docentes que participaran en ellos. Artículo 122 bis. En su lugar se impulsan desde la Administración, acciones de calidad globales. (Artº 122.bis 2). Sin concretar. Puede significar que los bachilleratos de excelencia sigua siendo una opción.

Si “Las Administraciones públicas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros”, ¿qué va suponer en los centros? ¿Se tendrá autonomía para lograr recursos en los centros públicos o dirigir el gasto a quien el centro decida? (Artº 123.2).

Por último, dentro de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, aparece una nueva figura, coordinación de bienestar y protección. (Artº 124.5). ¿Afectará a la coordinación de convivencia que está ahora en los centros?.

CAPÍTULO III   Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos  (artº  126 a 130)

En el capítulo III, dentro de los órganos de gobierno y coordinación docente, vamos comentar dos, el Consejo Escolar y la Dirección.

Como idea global, apuntar que el Consejo Escolar recupera las competencias perdidas que tenían que ver con la toma de decisiones respecto al centro y añade otras nuevas:

  • Recupera el poder de decisión (aprobar y no solo conocer o evaluar sin más). (Artº 127.a).  Por ejemplo, el de aprobar el presupuesto del centros. (Artº 127.m).
  • Puede impulsar medidas que fomenten el reconocimiento y la protección de la Infancia (Artº 127.f), la vida saludable, no discriminación, etc. Incluye además “la resolución pacífica de conflictos. en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”. (Artº 127.g).
  • Puede revisar las medidas tomadas por la dirección contra conductas que dañen la convivencia. Por ejemplo, si hay reclamación de familias. (Artº 127.h). Impulsa así un papel activo, de seguimiento e intervención.
  • Las medidas contra conductas que dañen la convivencia que haya tomado el director/a puede revisarla el Concejo escolar si hay reclamación de la familia. (Artº 127.h).
  • Puede promover y aprobar la renovación de instalaciones y la obtención de recursos, como equipos teniendo en cuenta la calidad y sostenibilidad. (Artº 127.i).
  • Puede fijar las directrices de colaboración con otras entidades y Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos. (Artº 127.j).

Da importancia al consenso en las decisiones; aunque matiza que las de especial incidencia en el centro pueden ser por mayoría cualificada (por ejemplo la admisión de alumnado). (Artº 126.9).

No se cambia la composición. El alumnado de primero y segundo de la ESO puede formar parte del Consejo Escolar, pero no participa en la elección de la Dirección. También sigue incluido el responsable de igualdad. (Artº 126.5).

CAPÍTULO IV   Dirección de los centros públicos  (artº  131 a 139)

Hay varias ideas a destacar:

  • No está claro si del equipo directivo prima su papel como instrumento de la Administración, o como miembro de la Comunidad Educativa. (Artº 131.1).
  • Respecto al nombramiento, la renovación automática en el cargo, es decir, sin pasar por una nueva elección, se mantiene. Solo es oído el Consejo Escolar. (Artº 136).

Se da importancia al impulso de la parte pedagógica, pero no se detalla cómo “Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro” (Artº 132.f).

La LOMCE eliminó de la LOE el papel de la comunidad educativa en la selección del director o directora, “Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa” . (Artº 133.2).

Respecto a la LOMCE, hay cambios importantes en el procedimiento de selección:

  • Puesto que la comisión estará formada por “Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes”. (Artº 135.3). Hay una novedad que es la inclusión de al menos un director o directora en activo de otro centro similar y que hubieran obtenido evaluación positiva de su trabajo. (Artº 135.3). Pudiera pensarse que tienen criterio por conocer de primera mano la aplicación y gestión de los proyectos educativos.
  • Si la selección da importancia a las candidaturas del profesorado del centro, se limita mucho lo que venimos llamando “paracaidistas, es decir, proyectos de personas ajenas al centro. (Artº 135.6).

TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo(artº 140 a 147)-TÍTULO VII.  Inspección del sistema educativo (artº 148-154)-TÍTULO VIII. Recursos económicos (artº 155). Sin comentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

En total son 49 disposiciones adicionales. De estas, corresponde a la LOE-LOMCE (1 a 32). En esta parte señalamos las modificaciones de la LOMLOE. A partir de la 33, desaparece la LOE y solo redacta la LOMCE desde la 33 a la 41. Igualmente señalamos las modificaciones, y en algún caso lo que se elimina de la LOMCE y nos ha parecido relevante. Por último, desde la 42 hasta la 49 son exclusivamente de la LOMLOE. Entre la 1 y la 32, destacamos las que aparecen a continuación.

Respecto a la Religión 

-Se podrá establecer una Alternativa a la religión, de cultura de las religiones,  pero no aparece como de obligado cumplimiento. 

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión.

-El profesorado que no pertenece a los cuerpos de funcionarios docentes, sigue siendo seleccionado por las entidades religiosas. Al no mencionarse explícitamente, se interpreta que siguen pudiendo hacer otras funciones  como tutoría, sin haber pasado la elección por la administración. 

Disposición adicional tercera. Profesorado de Religión

Respecto a la educación Infantil 0-3 años

 En  un año el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años  para la extensión del  ciclo 0-3 de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo. Se tendrá en cuenta la extensión de su gratuidad, evitando la exclusión social y económica.

Disposición adicional tercera. Extensión de la educación Infantil

Respecto al profesorado

-En la ordenación de los cuerpos docentes Conserva las diferencias de cuerpos entre Primaria, Secundaria… y la jerarquía que existe 

-El profesorado Técnico de FP a extinguir 

Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.

-Se conserva como requisito para el ingreso en el cuerpo de funcionarios docentes  la selección por oposiciones y formación de máster de secundaria.

-El gobierno se da un plazo de un año para concretar un sistema de acceso a la función docente.

-El acceso del cuerpo de profesores técnicos de FP queda eliminado. Es un cuerpo a extinguir.

Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.

Respecto al presupuesto en educación

Se da un plazo de dos años  para aumentar el gasto publico en educación que, en todo caso llegara hasta un mínimo de un 5% del PIB.

Disposición adicional octava. 

Respecto a la construcción de centros docentes

Claramente apuesta por lo público  y rechaza el que se ceda terreno público para los centros privados Los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.

Respecto a la Igualdad entre hombres y mujeres

-Incluye a todos los centros sostenidos con fondos públicos  el compromiso de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. ¿Están aquí los centros que segregan por sexo?

-Los centros han de incorporar medidas para favorecer la igualdad efectiva,  redactarlas en el Proyecto educativo, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad.

-Como novedad

*promoverá la presencia de alumnas y alumnos en aquellos estudios con menor demanda de uno u otro.

*En los currículos, libros de texto y materiales educativos se fomentará el igual valor de hombres y mujeres y no contengan estereotipos sexistas o discriminatorios.

*En la formación inicial del profesorado se incluirán los tareas de igualdad mencionados.

Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Respecto Lengua castellana, lenguas cooficiales

Se suprime del articulado los apartados de la LOMCE que subrayaban

*El castellano lengua oficial del Estado, lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado. 

*No debe ser fuente de discriminación el uso de las lenguas.

*Los criterios que deberían garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, como por ejemplo que se impartiera en todas las etapas educativas, la proporción de tiempo, el compromiso de “pagar” los gastos derivados de cambios de cent, etc.

Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.

Respecto a los valores

La LOMLOE añade  a lo que ya estaba, la igualdad entre hombres y mujeres, acoso escolar o cualquier otra manifestación de violencia. La historia de la democracia su contribución al fortalecimiento de los principios y valores democráticos definidos en la Constitución española, el estudio y respeto de otras culturas, particularmente la propia del pueblo gitano, y la difusión de la historia y cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país, conocimiento de hechos históricos la historia de lucha por los derechos de las mujeres 

Disposición adicional cuadragésima primera. Valores que sustentan la democracia y los derechos humanos y prevención y resolución pacífica de conflictos. 

Son relevantes las últimas porque hacen referencia a

  • Se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico durante la jornada escolar. Se impulsan actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. «Disposición adicional cuadragésima sexta. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable.
  • Se contempla el que profesorado que no está en condiciones de ocupar un puesto docente, pueda realizar otras tareas. «Disposición adicional cuadragésima octava. Cambio de las funciones del personal docente.
  • La posibilidad de que haya entidades privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones que puedan desarrollar programas de atención educativa a alumnado con necesidad específica de apoyo. ¿Van a ser inclusivas y gratuitas? Si es así, debiera señalarse. «Disposición adicional cuadragésima novena. Programas y estrategias de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ENERO DE 2021

A la entrada en vigor de la ley.

Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.

a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.

b) La autonomía de los centros docentes.

c) La selección del director o directora en los centros públicos.

d) La admisión de alumnos

CURSO 2021-2022

Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:

a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.

b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.

c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.

d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

e) Educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto.

f) Educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero.

g) Bachillerato se implantarán para el primer.

h) Ciclos formativos de grado básico

j) Se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.

CURSO 2022-2023

Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:

a) Educación primaria los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso.

b) Educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos segundo y cuarto.

c) Las evaluaciones de diagnóstico de 4º de Primaria y 2º de ESO.h)

d) Bachillerato se implantarán para el segundo.

e) Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y admisión a la universidad

f) El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico.

g) Se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes